• icon fb

Cinco datos que debes saber sobre el pago de la CTS

Este 15 de mayo vence el plazo de las empresas para abonar a trabajadores la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio laboral de todos los empleados. Conoce todo lo que debes saber sobre este pago.

Este 15 de mayo vence el plazo de las empresas para abonar a trabajadores la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Este 15 de mayo vence el plazo de las empresas para abonar a trabajadores la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Este 15 de mayo vence el plazo para que las empresas peruanas abonen el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores que laboran en su establecimiento.

Pese a que es un beneficio laboral reconocido por las leyes peruanas y el Ministerio de Trabajo, hay muchas dudas que surgen respecto al cobro de este concepto. Por ello, el gerente de soluciones de Ofisis, Richard Culque, respondió a la agencia de noticias Andina algunas de las más comunes preguntas sobre el pago de la CTS:

1. ¿Quiénes pueden cobrar la CTS?

Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que cumplan como mínimo cuatro horas diarias de trabajo o 20 horas semanales. Si al 30 de abril el trabajador lleva menos de un mes laborando, no tendrá derecho a la CTS, pero estos días serán pagados en el siguiente depósito de CTS (noviembre).

2. ¿Cuándo y cómo se realiza el pago de la CTS?

El pago de la CTS se realiza dos veces al año 15 mayo y 15 noviembre como fecha máxima, La forma de cálculo es:

Remuneraciones Fijos (Remuneración Básico, Asignación Familiar entre otros). Remuneraciones Variables (Horas extras, Comisiones de Venta, bonos entre otros).

Para las remuneraciones variables se aplica la Ley de promedios la cual exige que el trabajador debe haber percibido en los últimos seis meses (Noviembre - Abril) la misma remuneración variable como mínimo tres veces para obtener el promedio de esta remuneración y considerarlo en el cálculo de la CTS.

Por ejemplo: Un trabajador recibe horas extras de la siguiente manera: Noviembre 150.00 soles, Diciembre 0.00 soles, Enero 100.00 soles, en febrero 0.00 soles, en Marzo 50.00 soles y en Abril 0.00 soles, si evaluamos la Ley de Promedios, si cumple, por lo que ahora deberíamos sumar los importes y dividir entre seis, el resultado debemos de sumarlo como base de cálculo para la CTS, esta verificación se deberá realizar por cada remuneración variable.

De igual manera se deberá sumar el un sexto de la última gratificación percibida (la gratificación de diciembre)

Con estos 3 puntos ya hemos obtenido la base de cálculo, nos estaría faltando los días para el cálculo de CTS, para ello evaluaremos los días que no se consideran para el cálculo de la CTS, los cuales son los días que no han sido laborados por el trabajador (faltas, permisos sin goce, descansos médicos entre otros); en el supuesto que el trabajador laboro el mes completo tendría 180 días.

PUEDES LEER: ¿Cuáles son los países del mundo donde se trabaja más horas?

3. ¿Cuándo puedo retirar mi CTS?

La ley establece que el total de la CTS se debe retirar cuando el trabajador ya no está laborando. Sin embargo, existe la Ley de la liberalidad de CTS, la cual permite retirar el excedente de cuatro sueldos.

Es decir, si el sueldo es de 1,000 soles y el fondo de CTS tiene 5,000 soles, se podrá retirar hasta 1,000 soles; para que la entidad financiera conozca la remuneración del trabajador y cuando es el excedente, el empleador emitirá un reporte donde detalla 4 ultimas remuneraciones del trabajador.

Para retirar parte de la CTS, el trabajador debe informar por escrito al empleador y señalar el monto.

Luego, el empleador tiene cinco días útiles para comunicar a la entidad financiera el monto y esta, a su vez, le dirá cuánto le corresponde al trabajador y cuándo podrá cobrar el dinero.

El cálculo quedaría de la siguiente manera:

(Rem. Fijas + el promedio Rem. Variables + 1/6 de Gratificación)/360 * días laborados semestre (180)

Ejemplo: si el sueldo neto es de 3,000 soles y el sexto de la gratificación es 500 soles, el monto a depositar al empleado es de 1,750 soles en mayo y octubre. No obstante, dependiendo del régimen laboral, en algunos casos se agregarán al promedio de cálculo de la CTS las remuneraciones imprecisas (horas extras, bonos, comisiones, entre otros).

4. ¿Podrían retener mi CTS?

Sí, solo en caso de ser despedido de la empresa por causar algún perjuicio económico y la empresa lo demande.

5. ¿Qué hacer en caso de que no me depositen la CTS?

Incumplir este beneficio social es considerado una infracción grave, por lo cual podría sancionarse con 50 UIT (192,000 soles), en el caso de una empresa no MYPE. En una pequeña empresa, la multa podría llegar hasta 10 UIT, es decir 38,500 soles.

Fuente: Andina