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Día del Trabajo: ¿Pagarán o no al ser domingo? Esta es la explicación más sencilla

Depende a tu día de descanso varía el pago por el Día del Trabajo

Depende a tu día de descanso varía el pago por el Día del Trabajo

Si eres de los aman los feriados y los aprovechas al máximo, lamentablemente este año, el 1° de mayo, Día del Trabajo cae domingo, es decir, no lo sentirás porque es el día de descanso más popular entre los trabajadores peruanos. Ahora cae la duda ¿pagarán o no? Aweita ha buscado mucha información y queremos explicarte de la manera más sencilla.

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Lo primero que debes saber es que trabajes o no este domingo, te pagarán ¡Yupi! Ojo que la  remuneración cambia según la situación (de ser domingo tu día de descanso o no) pero como diría Jack el Destripador: vamos por partes. Primero es conocer las leyes que respaldan el pago de este domingo.

  • El D. Leg. N° 713 reconoce al Día del Trabajo como feriado no laborable, por el cual los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado.
  • El artículo 9 del Reglamento del D. Leg. N° 713, cuando el Día del Trabajo coincida con el descaso semanal obligatorio, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a esta festividad, además de la remuneración por el día de descanso.

LA EXPLICACIÓN SENCILLA

El Día del Trabajo es un día de descanso y tu jefe está en la obligación de pagarte. El monto extra depende de la situación a tu día de descanso. A continuación te presentamos 4 situaciones para que puedas ubicarte mejor:

#1 Tu día de descanso es domingo

Supongamos que tienes una remuneración de S/. 1 500. Entonces recibirás al final del mes tu sueldo más un adicional (treintavo*) por feriado: S/ 1 500 + S/ 50

#2 Trabajarás domingo porque es tu día de trabajo normal

Si eres periodista, enfermero o tienes otro trabajo que te obliga a trabajar los domingos, por este 1° de mayo recibirás al final del mes tu sueldo + feriado + remuneración por día de trabajo completo: S/ 1 500 + S/ 50 + S/ 50

#3 Trabajas domingos pero no irás a trabajar el 1° de mayo

Supongamos que tu día de descanso es sábado, entonces tienes que ir a trabajar el domingo pero al ser feriado, no vas a trabajar, entonces tu sueldo se queda inmóvil y recibirás solo los S/ 1 500.

#4 Irás a trabajar el domingo pese a que es tu día de descanso y la empresa NO puede darte un descanso sustitutorio

Si tienes que trabajar este domingo (a pesar que es tu día de descanso) y la empresa no puede darte un día de descanso sustitutorio, recibirás a fin de mes tu sueldo + feriado + pago por día de trabajo completo + trabajar en feriado: S/ 1 500 + S/ 50 + S/ 50 + S/ 50

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LO MEJOR

El pago por 1° de mayo se percibe sin condición alguna. Es decir, no importa si faltaste o llegaste tarde en esa semana, igual se considerará un feriado completo.

Si recibes el sueldo mínimo, tu pago deberá ser en base a 850 soles, tal como indica la última ley promulgada y que ¡oh coincidencia! Entra en vigor el 1° de mayo.

*Treintavo: dividir tu sueldo en 30 días.

Fuente: Diario El Peruano