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¿Pensión de alimentos hasta los 43 años? Abogado responde en qué caso se podría dar

La pensión por alimentos después de los 18 años se otorga cuando el hijo este soltero y siga cursando sus estudios con éxito que implica no reprobar ningún curso.

aweita.pe

Todos los padres tienen la responsabilidad de cumplir con mantener a sus hijos. Si la madre o el padre se niegan a hacerlo, se procede con una demanda de alimentos que tiene como objetivo ayudar a que las necesidades básicas de los menores sean cubiertas. El abogado César Medina explica algunos aspectos importantes de la demanda de alimentos que todo padre tiene que conocer.

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Por ejemplo, la demanda de alimentos no necesariamente termina a los 18 años, ““En principio la obligaciones de prestar alimentos es en favor de aquellos hijos que sean menores de edad. Pero subsiste la obligación de proveer de alimentos a hijos solteros mayores de 18 años que estén siguiendo con éxitos estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad. La obligación se extiende si el hijo o hija soltero tiene una incapacidad mental o física comprobada”, dijo César Medina en entrevista para un medio local.

En el caso que el padre o la madre no dio los alimentos cuando el hijo aún era menor de edad, este derecho podría reclamarse si se cumple ciertos requisitos. “En este caso se puede demandar judicialmente el pago de las pensiones alimenticias que hayan devengado, pero para eso hay que verificar que la acción no haya prescrito. En el año 2014 se amplió el plazo de prescripción y hoy es de 15 años”, dice el experto.

Además, señaló que “desde el punto de vista de aquel alimentista que es mayor de edad y que cursó estudios hasta los 28 años pero los padres no le pagaron, a esos 28 años se le podrían sumar los 15 años antes de que prescriban y sumarían 43 años (edad máxima con la que aún se podría reclamar alimentos).

Si se produce el incumplimiento de algunas de las partes ante una demanda por alimentos, Medina señala que “Esa falta podría afectar los ingresos de la personas obligada a prestarlos. Esta afectación puede ser respecto a su remuneración o respecto a sus ingresos en general. La norma no hace exclusión y lo que se afecta como máximo el 60% de ingresos del obligado a prestar alimentos.

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Si el incumplimiento persiste, el caso se lleva al Ministerio Público en donde procede la denuncia por omisión de asistencia familiar, que puede llegar a tener una pena privativa de la libertad de tres años o una prestación de servicios comunitario de entre 20 y 50 jornadas.